Es una nueva tarifa de último recurso (TUR) de gas natural regulada por el Gobierno destinada a las comunidades de vecinos con calderas comunitarias de gas natural, para reducir los elevados precios del mercado energético.
¿Quién puede acogerse?
Comunidades de propietarios así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio, con caldera centralizada de gas y cuyo consumo anual sea superior 50.000 kWh.
¿Hay condiciones?
Si, las comunidades deben cumplir unos requisitos para poder acogerse a esta tarifa, son los siguientes:
- La comunidad deberá estar al corriente del pago de todas las obligaciones con la empresa comercializadora actual.
- Las viviendas deberán disponer, a 30 de septiembre de 2023, de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes siempre que las instalaciones térmicas no se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica. Además, deberán aplicar un coste unitario calculado en base a la tarifa aplicada para el agua caliente sanitaria y de calefacción a partir del momento en que dispongan de dichos contadores individuales o repartidores de coste.
- Deberán haber realizado en plazo la inspección de eficiencia energética con resultado positivo.
¿Qué pasará si no tengo los contadores individuales instalados antes del 30 de septiembre de 2023?
Si no se ha enviado antes del 1 de octubre de 2023, el certificado de instalación por parte del instalador de los contadores individuales de calefacción/repartidores de coste a la CUR (Comercializadora Ultimo Recurso), se le aplicará el término variable incrementado en un 25%, a todo su consumo y desde el momento en que la CUR comenzó a suministrar a la comunidad de propietarios.
¿Qué documentación me puedes requerir?
- Declaración responsable por parte del solicitante en la que certifique el cumplimiento de las condiciones del RDL, incluido la acreditación de estar al corriente de pago de todas obligaciones económicas contraídas con su actual comercializadora.
- Informe de la inspección de eficiencia energética con resultado positivo.
- Información relativa a la instalación de contadores individuales o repartidores de coste:
- En caso de estar instalados deberá constar dentro de la declaración responsable por parte del solicitante.
- En caso contrario, acuerdo de la Junta de propietarios en virtud de la cual se haya aprobado la instalación de los citados contadores o repartidores de costes antes del 30 de septiembre de 2023 o en su defecto informe de inviabilidad técnica de la instalación de los mismos.
¿Cuáles son los precios?
Los precios de esta tarifa van en función del tramo de consumo que se tenga y adicionalmente las comunidades que vean incrementado su consumo respecto a los últimos 5 años tendrán un incremento del 25% en el consumo extra.
Los precios quedan así:
- Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año = 8,210413 cts/kWh
- Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año = 8,114849 cts/kWh
- Consumo superior a 1.500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año = 7,420087 cts/kWh
- Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000.000 kWh/año = 7,084196 cts/kWh
- Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año = 7,057774 cts/kWh
Para el consumo que exceda la media de los últimos 5 años el precio será:
- Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año = 10,263017 cts/kWh
- Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año = 10,143562 cts/kWh
- Consumo superior a 1.500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año = 9,275109 cts/kWh
- Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000.000 kWh/año = 8,855245 cts/kWh
- Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año = 8,822218 cts/kWh
¿Cuál será el precio del termino fijo?
- Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año = 58,48 €/mes
- Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año = 164,82 €/mes
- Consumo superior a 1.500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año = 1.143,93 €/mes
- Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000.000 kWh/año = 3.189,46 €/mes
- Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año = 6.937,62 €/mes
¿Dónde puedo contratar esta nueva tarifa?
La solicitud de la nueva tarifa de último recurso se deberá dirigir a la comercializadora de último recurso (CUR) conforme al siguiente orden:
- En primer lugar, se deberá dirigir a la CUR que pertenezca al grupo empresarial de la comercializadora que actualmente llevaba a cabo el suministro.
- En su defecto, a la CUR del grupo empresarial de la distribuidora propietaria de la red a la que están conectados.
- En último lugar a la CUR de mayor cuota de mercado de la comunidad autónoma en la que se ubique la comunidad de propietarios.
A continuación se muestra la CUR con mayor cuota de mercado en cada Comunidad Autónoma:
Andalucía
- Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A.
Aragón
- Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L.
Asturias
- Baser Comercializadora de Referencia, S.A.
Baleares
- Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L.
Cantabria
- Baser Comercializadora de Referencia, S.A.
Castilla y León
- Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A.
Castilla La Mancha
- Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A.
Cataluña
- Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A.
Comunidad Valenciana
- Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A.
Extremadura
- Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L.
Galicia
- Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A.
La Rioja
- Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A.
Madrid
- Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A.
Murcia
- Baser Comercializadora de Referencia, S.A.
Navarra
- Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A.
País Vasco
- Baser Comercializadora de Referencia, S.A.