Nuevas Tarifas Eléctricas

Nuevas tarifas eléctricas - 3/2020

Cambio en las tarifas del sector eléctrico

El 15 de enero del año 2020 se publicó en el BOE la Circular 3/2020 en el que se anunciaba un cambio en la estructura tarifaria de la electricidad, así como un cambio en la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución.


Después de varias prórrogas a lo largo del año pasado y de principios de éste, la fecha en la que entrará en vigor será finalmente el próximo 1 de junio de 2021.


¿A qué se debe este cambio?

Desde hace varios años, España tenía pendiente de aplicar en los conceptos facturados ciertas Directivas Europeas que requerían separar quién es el encargado de presupuestar, calcular y aplicar los costes regulados del sistema eléctrico.


De esta manera, los costes regulados, se separan en:

-Peaje de Transporte y Distribución: es el importe recaudado para satisfacer los costes de infraestructura, mantenimiento y desarrollo de la red eléctrica.

-Cargos del Sistema Eléctrico: es el importe recaudado para satisfacer los costes derivados de políticas energéticas: pago a generación renovable, compensación a sistemas no peninsulares, anualidades del déficit de tarifa, etc.


¿Por qué cambian las tarifas?

Aprovechando este cambio, el regulador ha decidido modificar la estructura de tarifas, con la intención de adecuarla a la realidad del consumidor e incentivar cambios en los patrones de consumo, fomentando más eficiencia, y desplazar consumos hacia horas donde actualmente no hay tanto consumo.


De esta manera, plantean conseguir una disminución del coste total del sistema eléctrico, lo que redundaría en un beneficio para todos.


Desde ANAE vemos bastante difícil que el planteamiento pueda llegar a materializarse en ahorros en factura

1- Cambio en la tarifa de acceso

Todas las tarifas del sistema eléctrico van a sufrir modificaciones, tanto en sus tramos horarios como en la distribución de los periodos y potencias. Actualmente contamos con 12 tarifas que pasarán a ser únicamente 6. 

En la siguiente tabla se especifica el cambio al nuevo modelo:
2- Cambio en los periodos horarios

Como se puede observar en la tabla anterior, se van a producir grandes cambios respecto al número de periodos en las tarifas actuales 2.0(X), 3.0A y 3.1A, donde aumentan el número de periodos, lo que es muy importante a la hora de saber qué horas son las más económicas y caras para consumir.

Para ello es importante tener presente la nueva distribución de periodos a lo largo del año, que serán aplicables a todas las tarifas a partir del 1 de junio.

La tarifa 2.0TD tendrá 3 periodos de energia y 2 periodos de potencia. 

De esta manera, se podrían contratar potencias diferentes para cada periodo:
- La potencia punta va de 8 de la mañana a 24 de la noche.
- La potencia valle va de 24 de la noche a 8 de la mañana, y todas las horas de sábados, domingos y festivos nacionales

La tarifa 3.0TD tendrá 6 periodos de energia y 6 periodos de potencia. 
Todos los días laborables se dividirán en 3 periodos que cambiaran en función de la temporada del año y los fines de semana y festivos nacionales serán P6. 

Las tarifas 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD tendrán 6 periodos de energia y 6 periodos de potencia. 

Para todas las tarifas de 6 periodos, el año se divide en cuatro temporadas: alta, media-alta, media y baja. Cada temporada cuenta con diferentes periodos horarios dependiendo de la hora, el día y la zona geográfica. 

Cabe señalar que se establece un calendario diferente para Península, Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
3- Cambio de los precios regulados

Actualmente los precios regulados (peajes) estaban unidos en un mismo concepto, tanto en energia como en potencia, a partir de ahora se va a disponer de los precios de los Peajes y lo Cargos por separado, aunque no esta claro que las comercializadoras no cobren únicamente estos importes en un único concepto por potencia contratada y dentro del precio de la energía. 

En el nuevo cambio regulatorio también se modifican los precio de los Pagos por Capacidad y las Pérdidas. 
4- Excesos de potencia. 

Respecto al cálculo de los excesos de potencia hay profundos cambios a los que estar atentos si queremos conseguir ahorros considerables por optimización de la potencia contratada.

Se modifica el sistema de penalización de excesos de potencia, pasando a determinarse por el Tipo de Punto de Medida (TPM):

Para los contadores con tipo de medida 5 el control se hará mediante el interruptor de control de potencia (ICP), para los puntos de medida 4 se facturan por periodos cuarto horarios en el caso de contar con un contador con Telemedida y sino ajustador la lectura del maxímetro a unos perfiles de consumo establecidos por la CNMC. Se elimina el margen que se aplicaba de facturar el 85% si no se llega a ese porcentaje y cobrar el 100% si se demandaba entre el 85% y el 105%. 



5- Potencias contratadas. 

Los nuevos criterios para la contratación de potencia será ascendente, es decir, el periodo posterior no puede tener una potencia inferior al anterior. 

Por ejemplo en la tarifa 3.0A antes podíamos tener contratado P1 – 7kW, P2 – 16kW y P3 – 3Kw, con el nuevo criterio en la 3.0TD pasarían a tener P1 – 7kW, P2 – 16kW y P3 16kW.

Para poder ajustar de manera correcta la potencia contratada hasta el 1 de junio de 2022 se permitirán realizar dos cambios de potencia. 

En las tarifas 2.0TD se permitirá modificar la potencia sin necesidad de tener que presentar un nuevo boletín aunque éste estuviera caducado. 



6- Contratos duración inferior a un año.

Conforme a la regulación vigente, los contratos de acceso a las redes son de duración anual, prorrogándose tácitamente por períodos idénticos. 

No obstante, se contemplan las siguientes excepciones en relación con la duración de los contratos:
 a) Contratos eventuales: aquellos que se establecen para menos de doce meses, para un fin concreto, transitorio y esporádico como los provisionales de obra, ferias u otros, circunstancia que se deberá consignar en el contrato.
 b) Contratos de temporada: aquellos en los que se prevé una utilización del suministro con una duración inferior a un año y de forma repetitiva en los sucesivos años.
 c) Conexiones internacionales.

 Los contratos de duración inferior al año se facturarán mensualmente aplicando el recargo correspondiente al contrato de duración inferior a tres meses (esto es, los términos de potencia del peaje correspondiente se incrementarían en un 135%) procediéndose simultáneamente en la última factura a la regularización de los importes facturados.

La Circular 3/2020 establece que el término de potencia contratada aplicable a los contratos cuya duración prevista en el momento de contratación sea inferior al año, independientemente del tipo de contrato de que se trate, se incrementarán en los siguientes porcentajes:
Share by: