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Por Asociacion Anae 22 de noviembre de 2022
¿Qué es la tarifa TUR.4? Es una nueva tarifa de último recurso (TUR) de gas natural regulada por el Gobierno destinada a las comunidades de vecinos con calderas comunitarias de gas natural, para reducir los elevados precios del mercado energético. ¿Quién puede acogerse? Comunidades de propietarios así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio, con caldera centralizada de gas y cuyo consumo anual sea superior 50.000 kWh. ¿Hay condiciones? Si, las comunidades deben cumplir unos requisitos para poder acogerse a esta tarifa, son los siguientes: La comunidad deberá estar al corriente del pago de todas las obligaciones con la empresa comercializadora actual. Las viviendas deberán disponer, a 30 de septiembre de 2023, de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes siempre que las instalaciones térmicas no se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica. Además, deberán aplicar un coste unitario calculado en base a la tarifa aplicada para el agua caliente sanitaria y de calefacción a partir del momento en que dispongan de dichos contadores individuales o repartidores de coste. Deberán haber realizado en plazo la inspección de eficiencia energética con resultado positivo. ¿Qué pasará si no tengo los contadores individuales instalados antes del 30 de septiembre de 2023? Si no se ha enviado antes del 1 de octubre de 2023, el certificado de instalación por parte del instalador de los contadores individuales de calefacción/repartidores de coste a la CUR (Comercializadora Ultimo Recurso), se le aplicará el término variable incrementado en un 25%, a todo su consumo y desde el momento en que la CUR comenzó a suministrar a la comunidad de propietarios. ¿Qué documentación me puedes requerir? Declaración responsable por parte del solicitante en la que certifique el cumplimiento de las condiciones del RDL, incluido la acreditación de estar al corriente de pago de todas obligaciones económicas contraídas con su actual comercializadora. Informe de la inspección de eficiencia energética con resultado positivo. Información relativa a la instalación de contadores individuales o repartidores de coste: En caso de estar instalados deberá constar dentro de la declaración responsable por parte del solicitante. En caso contrario, acuerdo de la Junta de propietarios en virtud de la cual se haya aprobado la instalación de los citados contadores o repartidores de costes antes del 30 de septiembre de 2023 o en su defecto informe de inviabilidad técnica de la instalación de los mismos. ¿Cuáles son los precios? Los precios de esta tarifa van en función del tramo de consumo que se tenga y adicionalmente las comunidades que vean incrementado su consumo respecto a los últimos 5 años tendrán un incremento del 25% en el consumo extra. Los precios quedan así: Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año = 8,210413 cts/kWh Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año = 8,114849 cts/kWh Consumo superior a 1.500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año = 7,420087 cts/kWh Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000.000 kWh/año = 7,084196 cts/kWh Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año = 7,057774 cts/kWh Para el consumo que exceda la media de los últimos 5 años el precio será: Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año = 10,263017 cts/kWh Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año = 10,143562 cts/kWh Consumo superior a 1.500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año = 9,275109 cts/kWh Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000.000 kWh/año = 8,855245 cts/kWh Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año = 8,822218 cts/kWh ¿Cuál será el precio del termino fijo? Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año = 58,48 €/mes Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año = 164,82 €/mes Consumo superior a 1.500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año = 1.143,93 €/mes Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000.000 kWh/año = 3.189,46 €/mes Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año = 6.937,62 €/mes ¿Dónde puedo contratar esta nueva tarifa? La solicitud de la nueva tarifa de último recurso se deberá dirigir a la comercializadora de último recurso (CUR) conforme al siguiente orden: En primer lugar, se deberá dirigir a la CUR que pertenezca al grupo empresarial de la comercializadora que actualmente llevaba a cabo el suministro. En su defecto, a la CUR del grupo empresarial de la distribuidora propietaria de la red a la que están conectados. En último lugar a la CUR de mayor cuota de mercado de la comunidad autónoma en la que se ubique la comunidad de propietarios. A continuación se muestra la CUR con mayor cuota de mercado en cada Comunidad Autónoma: Andalucía - Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A. Aragón - Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L. Asturias - Baser Comercializadora de Referencia, S.A. Baleares - Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L. Cantabria - Baser Comercializadora de Referencia, S.A. Castilla y León - Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A. Castilla La Mancha - Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A. Cataluña - Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A. Comunidad Valenciana - Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A. Extremadura - Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L. Galicia - Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A. La Rioja - Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A. Madrid - Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A. Murcia - Baser Comercializadora de Referencia, S.A. Navarra - Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A. País Vasco - Baser Comercializadora de Referencia, S.A.
Por Asociacion Anae 15 de septiembre de 2021
Madrid, 15 de septiembre E l gobierno aprobó, el pasado 14 de septiembre en el Consejo de Ministros, una serie de medidas que tratarán de paliar la subida de los precios mayoristas de electricidad y que éstos no se trasladen a la factura final de los consumidores. Se prevé que las medidas permitan rebajar, en la parte regulada, alrededor del 40% a los hogares y un 24% a la industria. Estas medidas entrarán en vigor el próximo 16 de septiembre una vez publicados en el BOE. A continuación, vamos a resumir lo más destacado y cómo nos afectará en el recibo de la luz y del gas. DEVOLUCIÓN BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS La norma obligará a las compañías eléctricas a devolver PARTE de los beneficios extraordinarios que obtienen al repercutir los costes de gas que no soportan, este importe calcula el gobierno que ascenderá a 2.600 millones de euros. Esta medida será de carácter extraordinario y estará en vigor hasta marzo de 2022 cuando el gobierno prevé que el precio del gas se estabilice. ¿Qué beneficios tendrán que devolver las compañías? Durante estos seis meses las compañías deberán devolver todo el beneficio que supere los 20€/MWh, este es el precio medio del mercado del gas, y de los beneficios extraordinarios solo tendrán que "devolver" el 90% a un fondo gestionado por la CNMC con el fin de ingresar esos importes para reducir gastos. REDUCCIÓN IMPUESTOS Otras de las principales medidas aprobadas son las que tienen que ver con los impuestos que pagamos en nuestra factura. El impuesto eléctrico se reduce del 5,11% al 0,5%, hay que tener en cuenta que este impuesto graba todos los conceptos de nuestra factura suponiendo en una factura media alrededor de los 4€ que ahora pasara a ser de tan solo 0,4€ El impuesto del 7% a la generación que ya se había suspendido de forma extraordinaria el pasado mes continuará hasta finales de año. Otra medida que continua es la rebaja del IVA del 21% al 10% lo que supone, casi 10€ menos en nuestro recibo del hogar y casi 45€ en una factura media de una PYME. NUEVAS SUBASTAS DE ELECTRICIDAD Las grandes eléctricas se verán obligadas a vender un 6% de la generación, alrededor de 15.000 GWh, en una subasta que beneficiará al sector industrial y a comercializadoras independientes, aportando así liquidez a los contratos bilaterales. Las empresas que deberán llevar a cabo estás subastas son Iberdrola, Endesa, Naturgy y EDP. INCREMENTO MÁXIMO EN EL PRECIO DEL GAS El precio del gas tendrá marcado por BOE la subida máxima que podrá sufrir en los proximos dos trimestres (octubre y enero), esta subida será de no mas del 5% y no el 28% que previsiblemente iba subir en octubre. El gobierno se comprometió a "devolver" a las comercializadoras reguladas lo que dejarán de ingresar por esta medida a partir de Abril del 2022 cuando se espera que el mercado se estabilice. SE PROHÍBEN LOS CORTES POR IMPAGO Respecto a la vertiente social, el decreto crea un suministro mínimo vital para consumidores vulnerables con Bono Social Eléctrico que permitirá extender durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes la prohibición de interrumpir el servicio por impago, garantizando una potencia mínima de 3,5 kW durante ese periodo. Desde ANAE, como asociación de defensa de los intereses de los consumidores, valoramos de forma muy positiva las medidas aprobadas que pueden suponer una reducción de la factura de los particulares en el termino regulado de hasta un 40% y un 24% de las empresas. El mercado parte de una situación compleja, con múltiples factores que han escalado el precio de la luz hasta niveles insoportables. Desde nuestra asociación, ya pedimos en numerosas ocasiones la reforma de los tipos impositivos que ahora se han realizado. Así, la factura de la luz este año se estima de media en 835€, muy cerca de los 784€ de media del año 2018. En los próximos meses, veremos la evolución del tan determinante mercado del gas, materia básica y fundamental que se utiliza para la generación eléctrica, así como de las acciones que las grandes eléctricas vayan a realizar tras estas reformas.
Por Asociacion Anae 31 de mayo de 2021
Cambio en las tarifas del sector eléctrico El 15 de enero del año 2020 se publicó en el BOE la Circular 3/2020 en el que se anunciaba un cambio en la estructura tarifaria de la electricidad, así como un cambio en la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución. Después de varias prórrogas a lo largo del año pasado y de principios de éste, la fecha en la que entrará en vigor será finalmente el próximo 1 de junio de 2021. ¿A qué se debe este cambio? Desde hace varios años, España tenía pendiente de aplicar en los conceptos facturados ciertas Directivas Europeas que requerían separar quién es el encargado de presupuestar, calcular y aplicar los costes regulados del sistema eléctrico. De esta manera, los costes regulados, se separan en: -Peaje de Transporte y Distribución: es el importe recaudado para satisfacer los costes de infraestructura, mantenimiento y desarrollo de la red eléctrica. -Cargos del Sistema Eléctrico: es el importe recaudado para satisfacer los costes derivados de políticas energéticas: pago a generación renovable, compensación a sistemas no peninsulares, anualidades del déficit de tarifa, etc. ¿Por qué cambian las tarifas? Aprovechando este cambio, el regulador ha decidido modificar la estructura de tarifas, con la intención de adecuarla a la realidad del consumidor e incentivar cambios en los patrones de consumo, fomentando más eficiencia, y desplazar consumos hacia horas donde actualmente no hay tanto consumo. De esta manera, plantean conseguir una disminución del coste total del sistema eléctrico, lo que redundaría en un beneficio para todos. Desde ANAE vemos bastante difícil que el planteamiento pueda llegar a materializarse en ahorros en factura. En el siguiente apartado de nuestra pagina web puede encontrar toda la información referente a las nuevas tarifas eléctricas. https://www.asociacion-anae.org/nuevas-tarifas-electricas
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